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ACUERDO DE CABILDO: DIPUTADOS FALTISTAS PUEDEN PERDER SU PUESTO
25 de Mayo de 2012
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En la sesión 51 ordinaria de Cabildo se autorizó la Reforma de los artículos 43 fracción tercera y segundo y tercer párrafo del artículo 183 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua. El secretario del Ayuntamiento informó que el artículo 43 se refiere a que los diputados suplentes entrarán en funciones cuando los diputados hubieran dejado de concurrir sin licencia y sin causa justificada, a juicio del Congreso del Estado, en 10 sesiones consecutivas. Luego de la aprobación en el Congreso del Estado solamente se espera la aprobación de 20 ayuntamientos que representan más de la mitad de la población, siendo Ciudad Juárez uno de los que más población tienen en el estado. Con la reforma el artículo quedaría redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, aprueba la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman la fracción III del artículo 43, así como el segundo y tercer párrafos del artículo 183, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente forma: ARTÍCULO 43. Los diputados suplentes entrarán en funciones: I. ... II. Cuando los diputados propietarios hubieren dejado de concurrir sin licencia o sin causa justificada a juicio del Congreso del Estado, a diez sesiones consecutivas de las que deban efectuarse en un período de ellas; debiendo entonces los suplentes funcionar tan sólo por este período y el receso respectivo.
 
 
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